Micelio
Auto8 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jose Benedicto Romero·Demandado Area De Sanidad Del Complejo Carcelario Y Penitenciario Metropolitano De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Decreto 1834 de 2015
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada- Caldas y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

El Tribunal determinó que no era competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.

Considera la Corte que con dicha actuación le otorgó a esa norma un alcance jurídico inexistente, por cuanto la misma no fija reglas de competencia sino de reparto.

Dicha Corporación le remitió el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, pese a que no se trataba de un caso de tutela masiva, que no podía emitir un fallo de primera instancia porque éste ya había sido proferido por el Juzgado laboral mencionado y, no podía conocer el recurso de alzada contra dicha providencia por no fungir como superior jerárquico del despacho que la dictó.

Se ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y profiera de decisión de segunda instancia que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de mayo de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3390, que contiene la accion de tutela formulada por Jose Benedicto Romero, en contra del area de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto de la impugnacion presentada por el Consorcio Fondo de Atencion en Salud PPL 2017, contra el fallo proferido por el Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Bogota el 9 de marzo de 2018.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de este Corporacion, en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, asi como el tramite que debe impartirse a los conflictos de competencia con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la accion de tutela.
  4. Cuarto. COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  5. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada-Caldas la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.